SEÑOR DIRECTOR
Contrariamente a la tendencia seguida por la Corte Suprema (CS) desde el año 2014, el Tribunal Constitucional (TC) -en un fallo reciente- sentenció que la acción de tutela de derechos fundamentales no es aplicable a los funcionarios públicos. En el fallo, el TC señala que la interpretación de la CS implica una infracción de la Constitución por cuanto los jueces del trabajo al aplicar el procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos se ponen al margen del ámbito que les estableció la normativa legal.

A mayor abundamiento, el argumento del TC es que no existe norma legal alguna que faculte a los tribunales de justicia a conocer la acción de tutela de derechos fundamentales impetradas por funcionarios públicos y aplicarles este procedimiento implicaría desvirtuar todo su régimen constitucional y legal. Ahora bien, el TC previene que de ello no se sigue que el funcionario público que se haya visto vulnerado en sus garantías quede indefenso. Por el contrario, dispondrá de otras judiciales acciones tanto generales (recurso de protección) como específicas (recurso de reclamación) que permitan enmendar
la violación de derechos fundamentales de que podría ser víctima.

El criterio del TC es inédito y se suma a otros fallos recientes que han producido gran impacto en el mundo laboral: los que han permitido a la Universidad de Chile y a la Universidad Católica contratar con el Estado aun cuando ambas fueron condenadas por una acción de tutela y una práctica antisindical, respectivamente. Todo parece indicar que el TC ya ha definido un camino: corregir las interpretaciones garantistas de la sala laboral de la CS.

Luis Lizama Portal
Director del Dpto. de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, U. de Chile